Glosario Bioética / Término

Tratamiento extraordinario-ordinario

Históricamente, estos términos se referían a los tratamientos que un paciente podía o no rehusar éticamente. Extraordinario significaba una carga rehusable u opcional y se refería a cualquier tratamiento que ocasionaba una carga desde la perspectiva del paciente. Ordinario significaba obligatorio y se refería a los tratamientos que ocasionaban poca o ninguna carga. En la actualidad, extraordinario alude a desproporcionado u opcional y ordinario a proporcionado.

Enlace permanente: Tratamiento extraordinario-ordinario - Fecha de creación: 2017-05-24


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