Glosario Derecho Romano / Término

Actio Furti

Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser "paterfamilias". (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).


Actio Furti es una expresión latina que significa 'Acción de hurto'. Es la admitida para que el ladrón fuera condenado a una pena pecuniaria.

En la expresión de ladrón se comprende al autor, al cómplice y al encubridor. Dábase a favor del propietario, del poseedor y del simple tenedor de una cosa. Era transmisible activamente a los herederos; pero no pasivamente, porque la muerte del ladrón la extinguía. Subsistía no obstante su capitis deml nudo. Además, con carácter noxal, procedía contra el que tuviera en su poder o potestad al autor del delito. Se reconocía acumulativamente contra lodos los responsables.


Acción a favor tanto del propietario de la cosa hurtada como, en general, de todo aquel que deba responder ante él por custodia o pérdida de la mísma, como el comodatario, el tintorero o el sastre contra el ladrón.

El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.

Con esta accion se persigue reclamar la devolución de la cosa hurtada.

Enlace permanente: Actio Furti - Fecha de actualización: 2018-12-20 - Fecha de creación: 2014-03-29


< Actio Finium Regundorum Glosario Derecho Romano Actio Furti Prohibiti >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.