Glosario Diccionario Juridico / Término

Denuncia

Actuación consistente en una manifestación verbal o escrita ante la policía, autoridad judicial o Ministerio Fiscal de un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal. Denunciar constituye un deber público para aquellas personas que presenciaren la perpetración de cualquier delito público. No obstante, esta obligación no comprende a los impúberes (menores de edad) ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón. Tampoco están obligados a denunciar: 1) el cónyuge del delincuente; 2) los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive; 3) los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos así como la madre y el padre en iguales casos; 4) los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes y 5) los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de sus funciones. Se regula en la LECrim (arts. 259 y ss.).
Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetración de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito.

Enlace permanente: Denuncia - Fecha de creación: 2016-04-10


< Demandante Glosario Diccionario Juridico Denuncia policial >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.