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Ratificación (como acto discrecional)

Otro de los aspectos importantes es la concordancia que exige la lectura de los artículos 29° y 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es lo relativo al raciocinio y valoración que deben realizar los Consejeros en materia de ratificaciones, al establecer que el Consejo no sólo revisa la actuación y calidad, sino que también evalúa la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de todos los niveles. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de los miembros del Consejo, por lo que es eminentemente unilateral, con un fuerte contenido subjetivo. En consecuencia, el proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solución de algún conflicto o discordia de intereses o de derechos. Es una facultad Constitucional que inviste a los miembros del Consejo de realizar el encargo de la sociedad de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y según su conciencia, confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Tampoco constituye un proceso disciplinario que evalúe pruebas de los ciudadanos. Nada de eso, en el lado interno, el Consejo tiene una delicada misión de procesar toda la información que se le proporcione con el fin de formarse una opinión del desempeño del juez o fiscal. La labor de análisis tendrá que desechar acusaciones o imputaciones absurdas o actos de maliciosos de revancha procesal. Por los anotados conceptos, no cabe dictar una resolución que contenga los fundamentos o las razones que motivan la ratificación o no ratificación, ni siquiera emitir una resolución administrativa, pues es obvio que cuando la ley exige una votación únicamente se le exige a quienes van a ratificar, que hayan evaluado los antecedentes del juez o fiscal con criterio de conciencia, lo que conlleva a emitir un voto completamente subjetivo sin expresión de causa y esta decisión se comunica en forma personal y pública. Dictaminar una causa contra algún juez o fiscal y votar a su favor o en su contra, sí conllevaría una decisión que obligaría a emitir expresamente un juicio de valor, lo cual podría ser impugnado, inclusive, dentro de las esfera de la teoría de la responsabilidad extra contractual, al atentar contra el derecho al honor, la buena reputación y a la intimidad personal.

Enlace permanente: Ratificación (como acto discrecional) - Fecha de creación: 2016-04-10


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