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Ratificación (del procedimiento)

De otro lado, se ha regulado sobre el concepto de ratificación de jueces y fiscales y sus consecuencias. Se ha agregado los plazos en que se desarrolla el proceso.< / p>

Se desarrolla el procedimiento de acuerdo a la normativa legal ya enunciada, estableciendo reglas sencillas, primero, para el acopio de información, en la que pueden participar, además de los organismos judiciales y del Ministerio Público, cualquier ciudadano y entidad privada. Posteriormente, se regula el proceso, en especial haciendo que el evaluado alcance al Consejo su hoja de vida debidamente documentada con el fin de poder apreciar sus avances en su formación jurídica, su situación económica y los procesos disciplinarios y judiciales en los que se ha visto involucrado.< / p>

Es preciso manifestar que es necesario contemplar la participación ciudadana, pues tal circunstancia se encuentra prevista en el artículo 139°, numeral 17. de la Constitución Política, el que concordante con el artículo 158° de la misma Carta, se aplica a los todos los jueces y fiscales, por igual.< / p>

Finalmente, las funciones del Consejo pueden ser ejecutadas en cualquier momento y dependen de los recursos económicos para llevarlas a cabo. Dos de ellas han sido seriamente restringidas por sendas leyes del Congreso de la República y deben ser derogadas conforme el proyecto de ley que ha sido remitido como iniciativa del propio Consejo. En cuanto a la ratificación de jueces y fiscales, felizmente el legislador no le ha puesto condicionamientos y se puede llevar a cabo cuanto antes. Es evidente que el proceso de ratificación puede resultar privando de funcionarios al sistema de justicia, empero, ese es un tema que puede ser solucionado por el Consejo, siempre y cuando exista la voluntad política de derogar las normas legales limitativas de las funciones del Consejo.< / p>

No se imponen mayores parámetros para realizar la evaluación de cada magistrado y fiscal, puesto que es un acto personal y de criterio del Consejero y sólo se establece las normas que explican el procedimiento de calificación< / p>

interna y las funciones de la Comisión respectiva y finalmente, se determina el modo y forma en que se produce la ratificación de cada juez y fiscal evaluado, mediante la votación de los Consejeros.< / p>

A raíz de las observaciones formuladas por los distinguidos miembros de la magistratura, se visto por conveniente modificar el texto y el sentido por ende, de las Disposiciones Generales, relativas a la mención de inhabilitación perpetua del juez o fiscal no ratificado. Precisando al respecto, simplemente se le ha reemplazado por el propio texto Constitucional, sin hacer ninguna interpretación de él.< / p>

En cuanto a la votación de los Consejeros asistentes a la sesión de ratificación que concluye con un empate y que después de volver a votar éste persiste se considera al evaluado como no ratificado, es menester establecer que tal disposición es producto exclusivo de la aplicación del artículo 30°, cuarto párrafo de la Ley N° 26397, que exige para que haya ratificación, el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Ello conlleva necesariamente que se deba alcanzar obligadamente una mayoría, en cualquiera de los casos. Con el fin de paliar el problema, la Comisión sugiere que luego de producirse el segundo empate, se realice una votación adicional en una sesión siguiente, dentro de las 48 horas. Con ello habrá la posibilidad de romper el empate, pues éste no puede producirse en una sesión en la que los asistentes sean número impar.< / p>

Enlace permanente: Ratificación (del procedimiento) - Fecha de creación: 2016-04-10


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