Glosario Diccionario Juridico / Término

Unilateral

(Derecho Civil) denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, beneficiándose de la prestación de aquél.

Enlace permanente: Unilateral - Fecha de creación: 2016-04-10


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