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Derecho de tanteo

Derecho conferido a un propietario -en caso de retracto de colindantes-, de un copropietario - cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común- o de un inquilino -de vivienda única- o arrendatario rústico -cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada- cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.


Derecho que puede ejercer la Administración sobre viviendas protegidas, en virtud del cual tiene preferencia en adquirir la vivienda cuando se pretenda transmitir en segundas o posteriores transmisiones onerosas.

Enlace permanente: Derecho de tanteo - Fecha de creación: 2016-12-15


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