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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Tributo que grava las transmisiones onerosas (en las que existe el pago de un precio por un bien) por actos “intervivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Por ejemplo, la compra de una vivienda o de un vehículo.

En la página Web de la Comunidad de Madrid se pueden valorar viviendas libres (sin Protección Pública) de la Comunidad de Madrid siempre que sean:

a) Pisos, con o sin garaje, que no tengan depreciación por sus características particulares (por ejemplo, por carecer de ascensor o tener el garaje en un sótano segundo).

b) Viviendas unifamiliares que cumplan que:

  1. La superficie construida sea superior a 100 m2 e inferior a 350 m2.
  2. La superficie de la parcela sea inferior a 2.000 m2.
  3. La parcela no se pueda segregar.
  4. La finca no comparta dotaciones o instalaciones comunes con otras fincas.

Se puede obtener la valoración de viviendas libres en canal presencial: Dirección General de Tributos, C/ Zurbano, nº 51 (lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas).

Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, Avenida Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 9:00 a 20:00, y sábados, de 9:00 a 13:00).

Enlace permanente: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) - Fecha de creación: 2016-12-15


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