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Primera vivienda

Aquella que es utilizada como vivienda habitual del contribuyente, generando deducción en el IRPF por los gastos de adquisición y financiación de la misma. Debe ser habitada en un año, desde la fecha de adquisición y, de manera ininterrumpida, durante al menos tres años, salvo causas mayores contempladas en normativa legal, como separación matrimonial, traslado laboral que implique cambio de domicilio, etcétera.


Se dice del inmueble de uso habitual que figura como residencia del propietario.

Enlace permanente: Primera vivienda - Fecha de creación: 2016-12-15


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