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Trabajos Temporales de Colaboración Social

Los trabajos de colaboración social, que el SPEE puede ofrecer y exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo, son trabajos para una Administración Pública. Estos son los requisitos de estos trabajos:

  • Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
  • Tener carácter temporal.
  • Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
  • No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

Se podrán realizar por un máximo de tiempo igual al que dure la prestación o el subsidio y no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se en que se desarrollen, por lo que el trabajador mantendrá la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo. La Administración Pública para la que se trabaja en colaboración social, completará el importe de la prestación o el subsidio hasta igualarlo con el importe de la base reguladora de la prestación contributiva que el trabajador está percibiendo o de la que agotó antes de percibir el subsidio. Costeará también los desplazamientos del trabajador y cotizará a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Fuente: R. D. 1809/86, de 28 de junio, que modifica el R.D. 1445/1982, de 25 de junio, sobre medidas de fomento del empleo. Orden del Ministerio de Trabajo de 27/01/82.

Enlace permanente: Trabajos Temporales de Colaboración Social - Fecha de creación: 2013-03-09


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