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Acción sin voto

Estos títulos tuvieron su origen en los ordenamientos anglosajones, para los que el derecho de voto no es consustancial a la condición de accionista, enderezados fundamentalmente a garantizar el dominio de la sociedad por una minoría.

En el derecho positivo español se encuentran proscritas (art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas).


El propietario de estas acciones no tiene derecho a votar en las Juntas Generales de Accionistas. Esta falta de derechos políticos se compensa con un dividendo superior al que cobran el resto de accionistas que tienen acciones ordinarias. Este dividendo mínimo garantizado es preferente y acumulativo. Posibilitan la captación de fondos propios sin afectar al control de la sociedad.

Enlace permanente: Acción sin voto - Fecha de creación: 2017-05-29


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