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Divisa

Comprende tanto los billetes de bancos extranjeros como los saldos bancarios denominados en moneda extranjera. Son derechos sobre el extranjero como: cheques, letras, giros, saldos a cuentas corrientes, etc., expresados en moneda extranjera y pagaderos en el exterior. Es un concepto más amplio que el de moneda extranjera.


Bajo esta denominación se incluyen todos los haberes cuyo pago se efectúa en el extranjero. En términos generales se da este nombre a toda la moneda extranjera.

Enlace permanente: Divisa - Fecha de creación: 2017-05-29


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