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Media anata

(del lat. Annata) Impuesto que gravaba con la mitad del sueldo del primer año a toda persona que hubiera recibido un beneficio eclesiástico, una pensión o un empleo.

Por Real Cédula del 22 de mayo de 1631 el rey dispuso que de todos los cargos, plazas de oficios, encomiendas, mercedes, gracias y concesiones que se hicieran por medio del Consejo de Indias, audiencias, virreyes, gobernadores y otros ministros, se cobrase la media anata en lugar de la mesada que antes se pagaba.


Por Reales Cédulas de 18 de agosto de 1631 y 10 de diciembre de 1632 se crean los impuestos de la Media Annata y de Lanzas, este último exclusivo para los títulos nobiliarios y aquél también para otros grupos.

El impuesto de la Media anata o annata gravaba los nombramientos para empleos retribuidos o mercedes que se hacían. Se devengaba cuando el interesado entraba en posesión de la merced o empleo, y recibía ese nombre porque la deuda tributaria se fijaba en la mitad de lo que el empleo retribuido o la merced concedida rentase en un año. Hoy a ese impuesto lo hubiéramos llamado “de la Media anualidad”. Como los títulos nobiliarios no tenían en sí valor económico, se establecieron unos baremos para fijar la cuantía que había de satisfacerse según la clase de títulos. Se pagaba este impuesto una sola vez al entrar en posesión del Título. Felipe V dispuso en 1727 que los Grandes y Títulos no pudieran entrar en posesión no ya de estas mercedes, sino ni siquiera de las rentas y señoríos que tuvieran sin haber acreditado el pago de la Media annata o su exención.

Enlace permanente: Media anata - Fecha de creación: 2016-05-07


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