Glosario Términos jurídicos DRAE / Término

adventajas

De aventaja.

1. f. pl. Ar. Porción de bienes muebles que el cónyuge que sobrevive puede sacar, según fuero, a beneficio suyo, antes de hacerse partición de aquellos.

Enlace permanente: adventajas - Fecha de creación: 2015-07-13


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