Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Salvaguardias bilaterales

Definición general: Salvaguardias aplicadas sólo a los productos importados desde el socio comercial que se benefician del cronograma de desgravación. En general estas medidas deben ser de carácter arancelario y tienen como techo la restauración del arancel NMF. No todos los Acuerdos Comerciales contemplan este tipo de medidas.

Enlace permanente: Salvaguardias bilaterales - Fecha de creación: 2015-11-08


< Salvaguardia Glosario Tratados de Libre Comercio Salvaguardias globales >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.