Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Trasbordo o expedición directa

Definición general: Paso obligado de un embarque por un tercer país por motivos de descarga, recarga o cualquier movimiento necesario para mantenerlo en buena condición o transportarlo a territorio de una Parte.

En materia agrícola, en la OMC, los subsidios son tolerados con un trato especialísimo. Adoptan el nombre de “Ayuda Interna” y se clasifican como compartimento o caja verde, azul y ámbar, dependiendo del grado de las limitaciones impuestas.

Las disposiciones sobre Trasbordo o Expedición Directa en los TLCs tiene por objetivo el que las mercancías expedidas desde el país exportador sean las mismas que se presentan en el puerto de entrada del país importador y no hayan sido manipuladas o transformadas nuevamente en terceros países durante la expedición. Como norma general se exige que el producto se transporte directamente.

Enlace permanente: Trasbordo o expedición directa - Fecha de creación: 2015-11-08


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