Glosario Unión Europea / Término

Convenio (JAI)

El Consejo puede establecer convenios cuya adopción recomienda por parte de los Estados miembros. Los convenios establecidos con arreglo al artículo K.3 se diferencian principalmente de los establecidos sobre la base del artículo 220 del Tratado CE en la medida en que son concluidos por el Consejo y pueden referirse a un número ampliado de materias (todas las del artículo K.1). Pueden prever que el Tribunal de Justicia sea competente para interpretar sus disposiciones y para pronunciarse sobre todo desacuerdo relativo a su aplicación. La competencia del Tribunal se supedita pues al acuerdo previo de los Estados signatarios.

El Tratado de Amsterdam modificará las normas en materia de Justicia y Asuntos de Interior. Tras su entrada en vigor, se podrán aprobar convenios de acuerdo con el nuevo artículo K.6. Dichos convenios solo se referirán a la cooperación policial y judicial en materia penal. Se consultará al Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia será competente para la interpretación de estos convenios.

Véase:

· Cooperación policial y judicial en materia penal

· Justicia y Asuntos de Interior

· Tribunal de Justicia

Enlace permanente: Convenio (JAI) - Fecha de creación: 2014-01-29


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