Glosario Unión Europea / Término

Cooperación policial y judicial en materia penal

El título VI del Tratado de la Unión Europea (actualmente "Justicia y Asuntos de Interior" o "tercer pilar") se verá completamente transformado por la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y la constitución de una zona de libertad, de seguridad y de justicia. A partir de entonces se llamará "cooperación policial y judicial en materia penal" y tendrá la finalidad de prevenir y luchar contra los fenómenos siguientes:

· Racismo y xenofobia

· Terrorismo

· Trata de seres humanos y delitos contra la infancia

· Tráfico de drogas

· Tráfico de armas

· Corrupción y fraude

Está prevista una cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y judiciales, directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), así como la aproximación necesaria de la normativa penal de los Estados miembros.

Aunque el Consejo siga siendo el protagonista de este pilar, cambiarán algunos de los instrumentos que podrá utilizar. Seguirán existiendo la Posición Común y el Convenio, mientras que la Acción Común será sustituida por dos nuevos instrumentos: la Decisión y la Decisión Marco.

Además, el acervo de Schengen se integrará en el marco de la Unión Europea.

Véase:

· Acción común

· Convenio (JAI)

· Decisión y Decisión Marco

· Justicia y Asuntos de Interior

· Oficina Europea de Policía (Europol)

· Pilares de la Unión Europea

· Posición Común (JAI)

· Schengen (Acuerdo y Convenio)

· Título VI (JAI)

· Zona de libertad, seguridad y justicia

Enlace permanente: Cooperación policial y judicial en materia penal - Fecha de creación: 2014-01-29


< Cooperación más estrecha Glosario Unión Europea Cooperación política europea (CPE) >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.