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Declaración de Petersberg de 19 de junio de 1992 (Misiones de Petersberg)

La Declaración de Petersberg constituye un elemento central en la voluntad de desarrollar la Unión Europea Occidental (UEO) como componente de defensa de la UE, y como medio de reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica (OTAN). Las tres partes de esta declaración definen las líneas directrices del desarrollo futuro de la UEO.

Los Estados miembros de la UEO se declaran dispuestos a poner a disposición de la UEO unidades militares procedentes de la totalidad de sus fuerzas convencionales para misiones militares que se llevarían a cabo bajo mando de la UEO. Los distintos tipos de misiones que pueden corresponder a la UEO han quedado definidos: además de una aportación a la defensa común en aplicación del artículo quinto del Tratado de Washington y del artículo V del Tratado de Bruselas modificado, podrían utilizarse las unidades militares de los Estados miembros de la UEO para los siguientes fines:

· Misiones humanitarias o evacuación de nacionales;

· Misiones de mantenimiento de la paz;

· Misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de pacificación.

Cuando el Tratado de Amsterdam entre en vigor, estas misiones llamadas "de Petersberg" quedarán expresamente incluidas en un nuevo artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea que sustituirá al actual artículo J.4.

La Declaración de Petersberg indica también que la UEO está dispuesta a apoyar, en función de la situación concreta y de acuerdo con sus propios procedimientos, la aplicación eficaz de las medidas de prevención de conflictos y control de las crisis, especialmente las actividades de mantenimiento de la paz de la CSCE, que desde entonces ha pasado a ser la OSCE), o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En paralelo, la declaración se pronuncia en favor de una asociación transatlántica sólida y destaca la importancia de una aplicación de la declaración relativa a la UEO (nº 30) aneja al Tratado de Maastricht. El tercer aspecto de la declaración se refiere a la ampliación de la UEO: los Estados miembros definen en él los derechos y las obligaciones de los otros Estados europeos miembros de la Unión Europea y de la Alianza Atlántica como miembros futuros, observadores o miembros asociados.

Véase:

· Defensa común

· Miembros asociados de la UEO

· Observador en la UEO

· OTAN

· OTAN renovada

· Países asociados de la UEO

· Unión Europea Occidental

Enlace permanente: Declaración de Petersberg de 19 de junio de 1992 (Misiones de Petersberg) - Fecha de creación: 2014-01-29


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