Glosario Unión Europea / Término

Medio ambiente

La política de la Comunidad en el campo del medio ambiente se dirige a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, asi como a la protección de la salud humana. También procura el uso prudente y nacional de los recursos naturales. Por último, contribuye al fomento, en el plano internacional, de medidas destinadas a afrontar los problemas regionales o planetarios del medio ambiente (artículo 130R).

Se ve sometida para su elaboración a varios procedimientos decisorios, según sean los sectores a los que afecten las disposiciones que deban aprobarse. Así, para alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 130R, el Consejo toma sus decisiones de acuerdo con los procedimientos siguientes:

· Con arreglo al artículo 189 C (cooperación), previa consulta al Comité Económico y Social, para las disposiciones que afecten a las medidas que deban tomarse y a la aplicación de programas.

· Por unanimidad y previa consulta (dictamen simple) del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social, cuando la materia de que se trate tenga consecuencias sobre disposiciones fiscales, de ordenación territorial, de utilización del suelo (con excepción de la gestión de residuos y las medidas de carácter general) o que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía (apartado segundo del artículo 130S) (a través de este procedimiento el Consejo también puede definir las materias enumeradas en el apartado segundo del artículo 130S, sobre las que se decidirá por mayoría cualificada).

· Conforme al artículo 189B (codecisión), previa consulta del Comité Económico y Social, si se trata de programas de acción de carácter general que determinen los objetivos generales que deben alcanzarse.

Cuando se produzca la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el concepto de "desarrollo sostenible" será incluido entre los objetivos de la Unión Europea y se reforzará la integración de la protección del medio ambiente en las demás políticas comunitarias, especialmente en lo que toca al mercado interior.

La posibilidad de que un Estado miembro aplique normas más estrictas que las armonizadas será incrementada y aclarada. Dicha posibilidad afectará en condiciones restrictivas a las nuevas medidas que el Estado de que se trate desee tomar, en función de un problema de medio ambiente propio.

La Comisión Europea seguirá controlando estas normas más estrictas para asegurarse de que no suponen obstáculo al mercado interior. Además, al presentar propuestas que puedan tener consecuencias importantes sobre el medio ambiente, la Comisión se ha comprometido a preparar estudios de evaluación del impacto medioambiental.

Véase:

· Comité Económico y Social

· Desarrollo sostenible

· Mayoría cualificada

· Procedimiento de dictamen simple

· Procidimiento del artículo 189B

· Procidimiento del artículo 189C

· Unanimidad

Enlace permanente: Medio ambiente - Fecha de creación: 2014-01-29


< Mayoría cualificada reforzada Glosario Unión Europea Métodos comunitario e intergubernamental >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.