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Ponderación de votos en el Consejo

Cuando se produce una votación por mayoría cualificada en el Consejo, la ponderación de votos es el fruto de un compromiso entre Estados miembros iguales en derechos pero con características diferentes. El número de votos asignado a los Estados miembros se determina sobre todo en función de los tamaños respectivos de las poblaciones y de un ajuste que lleva a una relativa sobrerrepresentación de los Estados cuya población es menor en número.

Hasta ahora, el sistema ha funcionado bien porque ha permitido conferir legitimidad a las decisiones tomadas. Efectivamente, según el reparto actual, los países "grandes" no pueden dejar a los "pequeños" en minoría, así como tampoco puede darse el caso contrario. De esta forma se ha garantizado que las decisiones tomadas por mayoría cualificada se basaran en el mayor consenso posible.

Con la perspectiva de la ampliación, se prevé una revisión de la escala de las ponderaciones para que el peso relativo de los países pequeños y medios no sea desproporcionado en relación con el tamaño de su población. Además de esta adaptación del número de votos de cada Estado miembro, también se discute la posible introducción de un sistema de mayoría doble.

Se adjuntará un protocolo sobre las Instituciones al Tratado de la Unión Europea después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Dicho protocolo prevé, en particular, que se convoque una Conferencia Intergubernamental con una antelación mínima de un año con respecto a la fecha en que la Unión Europea cuente con más de veinte Estados miembros al objeto de reexaminar por completo las disposiciones de los Tratados referentes a la composición y funcionamiento de las Instituciones. Además pone en relación la ponderación de votos con el tamaño de la Comisión.

Algunos Estados miembros y la Comisión Europea insisten en el hecho de que la ponderación de votos y el problema, más general, de la ampliación deben quedar relacionados con la ampliación del voto por mayoría cualificada (véase a este respecto la declaración conjunta de Bélgica, Francia e Italia que figura en anejo al Acta final de la Conferencia Intergubernamental).

Véase:

· Ampliación

· Doble mayoría

· Mayoría cualificada

Enlace permanente: Ponderación de votos en el Consejo - Fecha de creación: 2014-01-29


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