Glosario Unión Europea / Término

Transparencia

El concepto de transparencia se cita a menudo en el lenguaje de las instituciones, donde designa la claridad en el funcionamiento de las instituciones comunitarias. Está vinculado a las distintas demandas relativas a un acceso más amplio a la información y a los documentos de la Unión para el ciudadano así como a una mayor facilidad de lectura de los textos (simplificación de los Tratados, consolidación de los textos legislativos, etc.).

La falta de transparencia se menciona para reflejar a menudo un sentimiento generalizado de alejamiento y secretismo de las instituciones europeas y de dificultad en la comprensión de los procedimientos de decisión para el ciudadano europeo.

Cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam se introducirá un nuevo artículo 191 A, dedicado a la transparencia, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Incluye una mención del derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para cualquier ciudadano de la Unión Europea, así como para toda persona física o jurídica residente o con sede en un Estado miembro. Los principios generales y los límites de acceso a tales documentos (por razones de interés público o privado) serán establecidos por el Consejo en codecisión con el Parlamento Europeo en el término máximo de dos años con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Las tres instituciones interesadas introducirán en sus reglamentos internos respectivos las disposiciones concretas sobre acceso a sus documentos.

Véase:

· Déficit democrático

Enlace permanente: Transparencia - Fecha de creación: 2014-01-29


< Título VI (JAI) Glosario Unión Europea Transparencia de los trabajos del Consejo >

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