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Lucha contra el terrorismo

Está previsto en el artículo K.1 que la coordinación de la lucha contra el terrorismo corra a cargo de la Oficina Europea de Policía (Europol). Al no haber entrado todavía en vigor el convenio constitutivo de Europol, la cooperación policial en materia de terrorismo corresponde por el momento a un grupo de trabajo del Consejo.

Cuando entre en vigor, el Tratado de Amsterdam añadirá al artículo K.1 del nuevo título VI una mención explícita sobre la lucha contra el terrorismo, que autorizará de esta forma a los Estados miembros a aprobar posiciones comunes, decisiones, decisiones marco y convenios dirigidos a luchar de forma más coordinada contra este fenómeno.

Véase:

· Cooperación policial y judicial en materia penal

· Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

· Oficina Europea de Policía (Europol)

Enlace permanente: Lucha contra el terrorismo - Fecha de creación: 2014-01-29


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