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Procedimiento del artículo 189 C (cooperación)

El procedimiento previsto en el artículo 189 C (cooperación) fue instituido por el Acta Única Europea. Dio al Parlamento Europeo una mayor posibilidad de influir sobre el proceso legislativo mediante una "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión. Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, se aplica especialmente a los sectores siguientes: los transportes, la no discriminación, la aplicación del artículo 104 (créditos del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros), el fondo social, la formación profesional, las redes transeuropeas, la cohesión económica y social, la investigación, el medio ambiente, la cooperación al desarrollo, la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 118A), el acuerdo sobre política social y otros.

Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se reducirá sensiblemente el campo de aplicación del procedimiento de cooperación en beneficio del de codecisión (artículo 189 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) y aquel solo se referirá a ciertos aspectos relacionados con la unión económica y monetaria.

Véase:

· Consejo de la Unión

· Mayoría cualificada

· Parlamento Europeo

· Unión Económica y Monetaria (UEM)

Enlace permanente: Procedimiento del artículo 189 C (cooperación) - Fecha de creación: 2014-01-29


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