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Transparencia de los trabajos del Consejo

En el contexto del debate relativo a la transparencia de los trabajos del consejo, la atención se fija en dos elementos principales:

· La publicidad de las deliberaciones del Consejo;

· El acceso a las actas y a las declaraciones adjuntas a las mismas sobre explicación de voto.

Desde la modificación de su reglamento interno (6.12.1993), el Consejo mantiene la política siguiente: por regla general, sus deliberaciones permanecen secretas, pero celebra debates abiertos (p.ej.: programa de trabajo semestral de la Presidencia). Por lo que se refiere a la publicidad y a la explicación de voto de los Estados miembros, el Consejo adoptó un código de conducta (2.10.1995) que permite el acceso al público cuando el Consejo actúa como legislador. El Coreper estableció los detalles prácticos de este acceso el 8 de noviembre en un informe sobre el procedimiento interno.

En el momento de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam los principios de acceso a los documentos estarán formalmente incluidos en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los resultados y explicaciones de voto, así como las declaraciones que consten en acta estarán abiertos, por tanto, a la consulta por parte de todos.

Véase:

· Coreper

· Transparencia

Enlace permanente: Transparencia de los trabajos del Consejo - Fecha de creación: 2014-01-29


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