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Financiación sin derecho a reclamación

Este es un tipo financiación en la que el acreedor crediticio acepta no tener acceso o recurso en caso de impago, más que a la parte de los benefecios generados por el proyecto/actividad de la sociedad tomadora del crédito. Este tipo de préstamo contrasta con el de "financiación con pleno derecho a reclamación", donde el prestatario garantiza el pago absoluto de la deuda y el pago no depende en ningún caso de las ganancias de la actividad que fue financiada.

Entre los dos, y con más similitudes a la "financiación sin derecho a reclamación", se encuentra el "préstamo de recurso limitado". En este caso gran parte del pago del préstamo procede de los beneficios de la actividad/proyecto que financia, pero el prestamista también requiere otras garantías del pago por parte de patrocinadores, contratistas, proveedores de materias primas, organismos gubernamentales, así como otras garantías de liquidez que incluyen futuros contratos de ventas. Este tipo de financiación suele ser muy común en aquellas regiones donde los riesgos financieros son mayores.

Enlace permanente: Financiación sin derecho a reclamación - Fecha de creación: 2017-03-23


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