Glosario Acuerdos comerciales internacionales / Término
Órgano creado en los TLCs, compuesto por los Ministros de Comercio de cada Parte, y al que le corresponde, normalmente, cumplir con las siguientes funciones: (a) Supervisar y vigilar práctica del TLC, (b) resolver controversias que pudieran surgir de su aplicación o interpretación y (c) supervisar la labor de los grupos de trabajo creados en el TLC.
Esta Comisión tiene facultades para interpretar el Acuerdo, solicitar asesorías, establecer grupos de trabajo etc. Además deberá reunirse al menos una vez al año para discutir la ejecución del TLC y cualquier problema relacionado de la relación comercial bilateral.
En el caso del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, esta instancia se denomina Consejo de Asociación y tiene, en general, facultades similares. El Consejo de Asociación es asistido en el cumplimiento de sus funciones por el Comité de Asociación.
En los Acuerdos de Complementación Económica (ACE’s) esta instancia se denomina Comisión Administradora.
Enlace permanente: Comisión de libre comercio - Fecha de creación: 2018-04-07