Glosario Acuerdos comerciales internacionales / Término
(O subvenciones) Los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos. El Acuerdo de la OMC distingue dos categorías de subvenciones: prohibidas, que están vinculadas a las exportaciones o uso de productos nacionales; recurribles, que se refieren a las que causan daño grave a otro país superando el 5% del valor del producto. Los subsidios prohibidos deben ser suprimidos de inmediato, mientras que los recurribles deben ser modificados o retirados dentro de un plazo flexible y ajustado a la sensibilidad económica del país cuestionado; estos últimos, mientras persistan pueden ser objeto de derechos compensatorios.” En Chile, la institución encargada de investigar la aplicación de derechos compensatorios por causa de la existencia de subsidios es la Comisión Nacional Encargada de Investigar Distorsiones en los Precios de las Mercaderías Importadas, la que puede proponer la adopción temporal de estas sobretasas arancelarias a los bienes importados que son favorecidos en su país de origen por subsidios que causen daño a la industria doméstica. En materia agrícola, en la OMC, los subsidios son tolerados con un trato especialísimo. Adoptan el nombre de “Ayuda Interna” y se clasifican como compartimiento o caja verde, azul y ámbar, dependiendo del grado de las limitaciones impuestas.
Enlace permanente: Subsidios - Fecha de creación: 2018-04-07