Glosario Acuerdos comerciales internacionales / Término
Principio de no discriminación en materia comercial en virtud de la cual los bienes y servicios importados desde otro país miembro de la OMC deben recibir igual trato que los bienes similares o directamente competidores nacionales. En materia de bienes está contemplado en el artículo III del GATT, el cual exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional. Asimismo, el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC también se consagra el principio de trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente. Este concepto está incorporado en las normas internacionales que hemos suscrito en materia de inversión extranjera.
Enlace permanente: Trato nacional - Fecha de creación: 2018-04-07