Glosario Administración Electrónica / Término
Equivalente funcional de la factura en papel. Consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos. Adicionalmente, y como requisito de todas las facturas independientemente de cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico, el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios deben ser:
Número de Factura Fecha expedición
Razón Social emisor y receptor NIF emisor y “receptor” Domicilio emisor y receptor
Descripción de las operaciones (base imponible) Tipo impositivo
Cuota tributaria
Fecha prestación del servicio (si es distinta a la expedición)
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
Enlace permanente: Factura electrónica - Fecha de creación: 2015-04-18