Glosario Administración Electrónica / Término
Conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos que permiten reemplazar la firma manual convencional con el objeto de poder ejecutar telemáticamente trámites que antes debían hacerse de forma presencial.
La identificación y autenticación de la ciudadanía y empresas, así como la de personal de la función pública y sedes electrónicas, se realiza con ayuda de la plataforma de firma electrónica.
Asimismo, las operaciones de firmado de documentos por parte de la ciudadanía y personal de las administraciones públicas también se incluyen dentro de las funcionalidades de la plataforma de firma electrónica.
Las funcionalidades anteriores se suelen cubrir con una única solución dentro del mercado. Sin embargo, a menudo las Administraciones disponen de otros componentes adicionales, como por ejemplo el que facilita la gestión de las operaciones de firma, permitiendo la visualización del conjunto de documentos pendientes de firma y, si procede, su firma por lotes (‘Portafirmas’).
Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante». (12352 LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.).
Enlace permanente: Firma electrónica - Fecha de creación: 2015-04-18