Junta de revisión institucional
Según la define la Parte 56 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales de los EEUU, significa cualquier junta, comité, comisión u otro grupo formalmente designado por una institución para revisar, aprobar el inicio y llevar a cabo verificaciones periódicas de investigaciones biomédicas en las que participan seres humanos. El propósito principal de tal revisión es garantizar la protección de los derechos y el bienestar de los seres humanos. El término tiene el mismo significado que la frase comisión de revisión institucional usada en la sección 520(g) de la ley.