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Certificado electrónico reconocido

Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten”. [Ley 11/2007]

Enlace permanente: Certificado electrónico reconocido - Fecha de creación: 2016-04-20


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