Glosario Auditoría de cuentas / Término
Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditoría acordados por el auditor, la entidad auditada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.
Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos puede utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de las NIA 402 y 600.
Enlace permanente: Encargo de procedimientos acordados - Fecha de creación: 2015-11-27