Glosario Bioética / Término
Capacidad natural es sinónimo de condiciones psíquicas adecuadas. Para realizar un acto concreto, además de la capacidad de obrar, es necesario que el sujeto se encuentre en situación normal de entender y de querer. Así, el acto realizado por un mayor de edad en estado de sonambulismo o de embriaguez, no será válido por falta de consentimiento.
Forma de la capacidad de obrar que reconoce a las personas, en un momento determinado, suficiente inteligencia y voluntad para realizar válidamente un acto jurídico concreto o ejercitar un determinado derecho. Algunos autores la denominan capacidad de hecho. A esta capacidad es a la que se suele referir cuando se usa de forma genérica el término capacidad.
Enlace permanente: Capacidad natural - Fecha de creación: 2017-05-24