Glosario Bioética / Término
Estado civil que resulta de un proceso judicial —incapacitación— por el que se limita a una persona su capacidad de obrar legalmente para ejercitar sus derechos o realizar actos válidos, al considerar que padece deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma. La incapacitación resultante lo será en la extensión recogida en la sentencia judicial. Debe diferenciarse de la ausencia transitoria de capacidad de obrar natural plena, que puede denominarse incapacidad natural, capacidad limitada o semicapacidad, y que en el lenguaje de la Bioética tiende a denominarse como incompetencia. Si la ausencia de capacidad natural se alarga en el tiempo y tiende a hacerse permanente, el sujeto deberá ser considerado un presunto incapaz, y se estará obligado a procurar el inicio de un proceso judicial de incapacitación.
Enlace permanente: Incapacitado - Fecha de creación: 2017-05-24