Principio de precaución
Principio por el cual, ante la existencia de un riesgo importante pero incierto no se debe esperar a contar con toda la información referida al mismo para tomar medidas, evitando así sus consecuencias e impactos negativos mientras se espera conocer en qué consiste dicho riesgo. De esta manera, aquellas actividades que puedan presentar daños graves o irreversibles podrán restringirse o prohibirse antes de que exista la certeza científica de sus repercusiones. Las primeras expresiones de este principio tuvieron su origen en Alemania en los años 70 dentro del ámbito del derecho ambiental; luego fue plasmándose en el derecho internacional, como en la Conferencia de Estocolmo del Medio Ambiente en 1972; también se previó en 1982, en la Convención sobre el Derecho del Mar; pasó en 1985 en Viena en la Conferencia de Naciones Unidas para la Protección de la Capa de Ozono; en 1987 se incorpora a la declaración ministerial de la XII Conferencia Internacional sobre el Mar del Norte y se consagra en 1992 en la Convención de Río sobre la Diversidad Biológica, dónde en su preámbulo establece que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.