Glosario Contabilidad / Término

Principio de Realización

Principle of realization / Principe de réalisation

Es el principio que reconoce los ingresos en las cuentas únicamente cuando el proceso de generación de la ganancia está virtualmente completo, el cual por lo general se va en el momento de la venta de las mercancías o de la prestación de servicios a los clientes.


Principio de contabilidad generalmente aceptado que determina cuando se debe asentar el ingreso en los registros contables. El ingreso se realiza cuando se prestan los servicios a los clientes o cuando se venden o despachan las mercancías a los clientes.


La legislación contable colombiana, establece como uno de los principios básicos de la Contabilidad, el principio de la realización, el cual es contemplado por el artículo 12 del decreto 2649 de 1993 que señala:

Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrifico económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 3º. El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los recursos a que se refiere el presente artículo, podrá cuantificarse estimando la variación en el valor de realización o de mercado a que se refiere el artículo 10 del presente decreto.


El principio de realización es un término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera, y que especifica que la regla contable que define un Ingreso como la recepción de activos, no necesariamente efectivo, a cambio de artículos o servicios y que requiere que el Ingreso se reconozca al momento, pero no antes, en que se gane.


El principio de realización

La norma básica de Realización está dividida en tres partes fundamentales: La primera hace referencia a la necesidad de incorporar formalmente a la contabilidad, hechos económicos que cumplan con la primerísima cualidad, y es que se hallan realizado.

La segunda establece tácitamente cuando un hecho económico cumple con la anhelada cualidad: ".... se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico... ".

Por último, señala que aunque se deben realizar los hechos económicos, no basta, puesto que éste debe ser también cuantificable o medible.

Enlace permanente: Principio de Realización - Fecha de creación: 2016-05-04


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