Colegios profesionales
La Ley define los Colegios profesionales como Corporaciones de Derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Comprende la ordenación del ejercicio de las profesiones , la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados (art. 1.3.); concretándose después las funciones en una larga lista que se puede resumir en funciones de colaboración con la Administración, de ordenación deontológica, regulación de honorarios, disciplina profesional y asistencia social a sus miembros (art. 5).