Decretos-leyes
Son llamados así porque emanan del Gobierno, aunque su rango formal es el propio de Ley. La primera condición para la utilización del decreto-ley es que el Gobierno entienda que está ante un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”; en segundo lugar, es preciso que la regulación pretendida no afecte “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general”. El decreto-ley deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados (sin intervención del Senado).