Huida del Derecho Administrativo
Cuando la Administración escapa del Derecho administrativo –disfrazándose de Sociedad Anónima o de Entidad pública sujeta al Derecho privado, o de fundación privada- no deja de ser Administración y debería, en consecuencia, estar sujeta a los mismos principios constitucionales. Sin embargo, el Derecho privado no sirve para garantizar que, efectivamente, dichos principios (igualdad, mérito y capacidad, objetividad, neutralidad, prohibición de arbitrariedad) se cumplen, y no sólo porque son irrelevantes en el Derecho privado, sino también porque, al faltar en éste la exigencia de un procedimiento previo, justificador y legitimador de los actos jurídicos, como se impone para las administraciones públicas por el artículo 105.3, se impide que los Tribunales ordinarios puedan controlar eficazmente que la actuación de la Administración con arreglo al Derecho privado se ajuste a aquellos principios.