Organismos Autónomos Estatales
La Ley define los Organismos autónomos como aquellos que se rigen por el Derecho adminisrativo y a los que se les encomienda en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (art. 45.1 de la LOFAGE).
Su rasgo esencial y distintivo frente a las Entidades Públicas empresariales, y que no se hace explícito en la definición, es su dependencia económica de los Presupuestos estatales sin admitir contrapartidas económicas por sus servicios.