Reglamentos estatales.
Son, obviamente, los del Gobierno, al que el art. 97 de la Constitución atribuye explícitamente el ejercicio de la potestad reglamentaria, y que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto. Subordinados a éstos y a las Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno están los reglamentos de los Ministros, en forma de Órdenes Ministeriales.