Glosario Derecho Romano / Término
Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depóosito.
Del depósito nace a favor del depositante la actio depositi, mientras, que el depositario tiene a su favor la actio depositi contraria, para exigir del depositante eventuales daños y perjuicios. En Derecho justinianeo el depositario no podía retener la cosa (ius retentionis) para forzar al depositante al resarcimiento. Contrariamente el artículo 1780, al igual que el Derecho clásico, el depositario podía retener en prenda la cosa depositada.
Enlace permanente: Actio De Depositi Contraria - Fecha de actualización: 2018-12-20 - Fecha de creación: 2014-03-29