Glosario Derecho Romano / Término
Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida.
Acción de compra civil y de buena fe, derivada del contrato consensual de compraventa (emptio-venditio) con la que el comprador reclama la cosa vendida.
Con ella puede exigir también del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario.
Cuando después del contrato se deban acrecimienitos, también el comprador puede reclamarlos con esta acción.
La Actio Empti es la acción judicial ejercida por el comprador con el fin de: a) exigir la entrega de la cosa comprada, y b) exigir al vendedor la protección y defensa del comprador y de la cosa en caso de evicción, contra el despojo o amenaza de despojo de la cosa comprada. Si el vendedor finalmente no puede proteger al comprador de la evicción, este deberá indemnizarlo.
Actio Empti es una expresión latina que significa 'Accion de compra', y que consiste en la acción a favor del comprador que se deriva del contrato consensual de compraventa y que se ejerce contra el vendedor para reclamar: (1) la cosa vendida y (2) que el vendedor le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario.
Enlace permanente: Actio Empti - Fecha de actualización: 2018-12-19 - Fecha de creación: 2014-03-29