Glosario Derecho Romano / Término
Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser "paterfamilias". (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).
Actio Furti es una expresión latina que significa 'Acción de hurto'. Es la admitida para que el ladrón fuera condenado a una pena pecuniaria.
En la expresión de ladrón se comprende al autor, al cómplice y al encubridor. Dábase a favor del propietario, del poseedor y del simple tenedor de una cosa. Era transmisible activamente a los herederos; pero no pasivamente, porque la muerte del ladrón la extinguía. Subsistía no obstante su capitis deml nudo. Además, con carácter noxal, procedía contra el que tuviera en su poder o potestad al autor del delito. Se reconocía acumulativamente contra lodos los responsables.
Acción a favor tanto del propietario de la cosa hurtada como, en general, de todo aquel que deba responder ante él por custodia o pérdida de la mísma, como el comodatario, el tintorero o el sastre contra el ladrón.
El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.
Con esta accion se persigue reclamar la devolución de la cosa hurtada.
Enlace permanente: Actio Furti - Fecha de actualización: 2018-12-20 - Fecha de creación: 2014-03-29