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Actio Iudicati

Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX.


La "actio iudicati": la ejecución en el proceso formulario romano

La fianza en la demanda en nombre propio

Cuando alguien recibe en nombre propio la demanda en una acción personal, acostumbra a prestar fianza por ciertas causas que indica el pretor mismo. El motivo de cuyas fianzas es doble, porque o se presta fianza en razón a la clase de acción, o en razón a la persona que resulta sospechosa; en razón a la clase de acción, por ejemplo, en la actio iudicati (de ejecución de lo sentenciado).

Persecución de la cosa e imposición de pena en la actio iudicati

Perseguimos la cosa (para nosotros) y la imposición de la pena (al demandado) en aquellos casos, por ejemplo, en los cuales, oponiéndose a la demanda el adversario, pleiteamos por el duplo, como acontece en la actio iudicati.

Hurto de personas libres

A veces también se comete hurto de personas libres, como cuando se nos arrebata a alguno de nuestros hijos que están en nuestra potestad, o también a la mujer que está sometida a nuestra manus, o bien al sentenciado que me fue entregado, o al comprometido conmigo como gladiador.

La venta de bienes

Porque son vendidos los bienes, unas veces de los vivos, y otros de los difuntos; de los vivos, por ejemplo, los de aquellos que se ocultan con propósito de fraude y no se defienden durante su ausencia; igualmente los de aquellos que ceden su patrimonio con arreglo a la ley Julia; y lo mismo los de aquellos que han sido sentenciados, una vez que expira el plazo que en parte la ley de las XII Tablas y en parte el edicto del pretor han concedido para el pago. Son vendidos los bienes de los difuntos, por ejemplo, los de aquellos de quienes se tiene la certeza de que no existen herederos, bonorum possessores, ni legítimo sucesor alguno.

Cuando se venden los bienes de los vivos, manda el pretor que sean tenidos (o embargados) y anunciados durante treinta días seguidos; si son, en cambio, de un difunto, durante quince días. Manda después que se reúnan los acreedores y que se designe entre ellos un magister, es decir, uno que se encargue de la venta. Y así, si se venden bienes de un vivo, manda que se haga la venta en diez días; si de un difunto, en la mitad. Y a los treinta días si son bienes de un vivo, y a los veinte si son de un difunto, ordena que sean entregados los bienes al comprador. La razón de conceder un plazo mayor en la venta de bienes de los vivientes, es la de que se procuró que los vivientes no sufrieran con facilidad ventas de bienes.

Enlace permanente: Actio Iudicati - Fecha de creación: 2014-03-29


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