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Iurisdictio

Facultad pretoria de autorizar un proceso judicial concreto. Esta labor consistía en la designación de un juez y en la determinación de los medios jurídicos y derechos, a utilizar por las partes en el proceso.


La facultad de instaurar un procedimiento judicial dirigido a resolver las controversias privadas.

El contenido de la iurisdictio está contenido en los llamados tria verba sollemnia que se materializa en la actividad de Do, conceder o denegar la acción y nombrar un juez o árbitro, Dico pronunciar lo que es derecho en un proceso determinado, o Addico, actos que atribuyen derechos constitutivos.


Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en litigio concreto.

El contenido de la iurisdictio, y por tanto, toda la actividad del pretor comprendida en las llamadas tria verba solemnia: do, dico, addico.

- Do, designa la concesión de un juez o árbitro, contra el que se resiste obstinadamente, como acontece con la acción ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en la de daño injusto de la ley Aquilia o en la de legados por damnación (condenación).
- Dico, alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquello que es derecho en un proceso determinado, esto es, el derecho que debe ser aplicado.
- Addico, comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de las partes que actúan en el proceso.

En el derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano. Y posteriormente el pretor peregrino. Pero podía ser expresamente delegada en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales (que ejercían funciones jurisdiccionales en las ciudades) y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por la ley (los ediles). Además de la actividad jurisdiccional el pretor actúa con conocimiento de causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se les solicite.

El juez es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia (iudicatio).

Con anterioridad a la existencia del juez estaba el arbiter.


La iurisdictio supone un poder del Estado. Este poder Roma lo va asumiendo lentamente, en la medida que se va reforzando y recabando funciones que están por encima de las meras facultades de los particulares.

En la época arcaica las autoridades políticas eran jueces a la vez, además el colegio pontifical ejercía una cierta iurisdictio. Mas tarde, es el pretor jurisdiccional el que inicia el proceso, pues es un órgano fundamental. El pretor da o deniega acciones.


Dentro del imperium de los Magistrados de la República, se encontraban una serie de facultades. Entre ellas estaba la iurisdictio (decir el derecho). De este término se deriva la actual palabra jurisdicción.

La iurisdictio es el ejercicio del imperium con respecto a la Administración de justicia. El pretor fue el magistrado al que se le encomendó el ejercicio de la iurisdictio.

La iurisdictio comprendía una serie de facultades:

  • Ius dicere (decir el derecho). Consiste en indicar la norma concreta que resulta de aplicación al caso que se plantea.
  • Dare-denegare actionem (dar o denegar acción). Cuando se planteaba un conflicto de intereses ente dos partes, se acudía al pretor, quien primero decía la norma que era aplicable al caso y luego daba o denegaba la acción.
  • Iudicem dare (designar juez). Consiste en designar al juez que va a dictar la sentencia; o si las partes habían buscado un Juez, esta función consistía en ratificar al Juez designado por las partes.
  • Iudicare iubere (mandar juzgar). Consiste en dar la orden al Juez para que juzgue y dicte sentencia.

Son la secuencia de la actividad del pretor en un caso concreto.

De una manera mucho más abreviada, el contenido de la iurisdictio se expresaba con tres palabras: do-dico-addico (significa: doy-digo-atribuyo a cada uno la parte que le corresponde).

Este significado originario de iurisdictio se fue ampliando con el paso del tiempo, porque se incluyó en la iurisdictio otra serie de actos que no requerían la intervención del Juez privado:

  • Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso. Son los interdicta; in integrum restitutiones; missiones in possessionem; stipulations praetoriae. Estos actos se incluyen dentro de la noción de iurisdictio, aunque no requerían la intervención del Juez.
  • Actos no litigiosos independientes del proceso. Estarían el nombramiento del tutor y las manumisiones de esclavos. Estos actos no implicaban conflicto de intereses.

Dentro de la iurisdictio hay dos clases:

  • Iurisdictio contentiosa (contenciosa). Es aquélla que designa la actividad que el pretor desarrolla en los procesos. La palabra “contenciosa” viene del término “contienda” que significa “conflicto”, porque la iurisdictio contentiosa implica un conflicto de intereses. Por ejemplo, reclamar una cantidad.
  • Iurisdictio voluntaria. Es aquélla en la que el pretor interviene entre personas que voluntariamente solicitan su intervención. Lo único que hace el magistrado es ratificar, sancionar y legitimar una situación jurídica. Dentro de la iurisdictio voluntaria estaría el nombramiento del tutor.

Enlace permanente: Iurisdictio - Fecha de actualización: 2018-12-09 - Fecha de creación: 2014-03-29


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