Glosario Derecho Romano / Término
Parte accesoria de las fórmulas procesales que se incluye al principio a petición de una o de ambas partes para poner en conocimiento del IUDEX un punto determinado del litigio en cuestión con el fin de beneficiar a una u otra, siendo llamadas dependiendo de ello "pro actores o pro reo".
Parte de la Ley que contiene, entre otras, el nombre del magistrado que la propone.
VOZ lat. Literalmente significa prescripción* pero con matices técnicos muy especiales en el procedimiento romano. Durante el sistema formulario, era la frase que» luego del nombramiento del juez, figuraba al principio de la fórmula, tanto a favor del actor como del demandado. En el primer supuesto, pro actore, concretaba la cualidad con que el demandante comparecía en juicio y lo que pretendía exactamente, a fin de que no todo su derecho se ventilara en el proceso. Si era pro reo, contenía las palabras que el demandado hacía insertar en la fórmula al oponer alguna excepción que debía considerar el juez antes de conocer sobre el fondo y que, de ser fundada, implicaba la absolución del demandado, (v. EXCEPCIÓN DILATORIA y PERENTORIA.) Con sentido literal más emparentado con el actual, la "praescriptio" constituía el medio de defensa concedido, durante el Imperio de Roma, al poseedor frente al que entablaba contra él, luego de una prolongadísima inactividad, una acción real; y también al demandado cuando se intentaba contra él una "querela .inofficiosi testamenti * (v.e.v.), luego de trancurrido un quinquenio, (v. PRESCRIPCIÓN EX- TINTIVA.) En el Derecho justinianeo, un medio de adquirir el dominio por la prolongada posesión (v. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, USUCAPIÓN.) Finalmente, en los comicios, la voz "praescriptio" designaba la primera parte de la ley votada en tal ocasión, y que contenía las indicaciones formularias: la fecha, quién la proponía y la primera tribu o centuria que votaba.
Enlace permanente: Praescriptio - Fecha de actualización: 2019-01-10 - Fecha de creación: 2014-03-29