Glosario Diccionario Contable (Colombia) / Término
En derecho, contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera.
En economía, crédito admitido por un banco a favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de cuenta corriente bancaria.
El depósito bancario implica solamente la creación de una relación de acreedor y deudor.
El Banco puede emplear el dinero depositado para conceder préstamos a terceros, con el límite que fijen las normas sobre encaje.
Enlace permanente: Deposito - Fecha de creación: 2015-08-07